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in Revista de derecho ambiental (Santiago)
¿Falta de certeza jurídica frente a la emergencia climática? o ¿necesidad de recordar cuáles son los deberes de los Estados?
La evidencia de los efectos del cambio climático y la imposibilidad de alcanzar compromisos que generen efectos reales y concretos en materia de reducción de gases de efecto invernadero a nivel mundial, han dejado al descubierto los actuales desafíos del derecho frente a la emergencia climática.
Tal situación ha dado lugar, de manera simultánea e inédita, a la presentación de tres solicitudes de opiniones consultivas ante el Tribunal Internacional del Mar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia. Estas buscan que los jueces de estas jurisdicciones determinen, definan o precisen las obligaciones que tienen los Estados en este ámbito. No se trata solo de la necesidad de salvar la eventual falta de certeza jurídica que pueda existir, sino también de reafirmar los deberes de los Estados en el marco de una crisis planetaria de carácter socio ecológica, provocada por la actividad humana. Las respuestas que puedan otorgar dichos órganos constituyen una oportunidad para poner a los Estados cara a cara frente a su desidia y falta de ambición y de acción y, al mismo tiempo, abrir el camino para exigir el cumplimiento de sus obligaciones en los diversos foros que ofrece el derecho internacional.
La primera de las iniciativas consiste en una solicitud de opinión consultiva ( Jiménez , 2020 ), presentada el 12 de diciembre de 2022 ante el Tribunal Internacional de Derecho del Mar por parte de Estados insulares afectados por el aumento del nivel del mar, la contaminación y otras alteraciones del medio marino, liderados por Antigua y Barbuda y Tuvalu. 1 Esta solicitud interroga al tribunal sobre las obligaciones específicas de los Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, incluida en la Parte XII, a la luz de la responsabilidad que les corresponde en el aumento de la temperatura global del planeta. Específicamente, se trata de definir cuáles son sus obligaciones en materia de a) prevención, reducción y control de la contaminación del medio ambiente marino en relación con los efectos nocivos o que puedan resultar del cambio climático, y b) la protección y preservación del medio ambiente marino en relación con los impactos del cambio climático, que incluye el calentamiento, el aumento del nivel del mar y la acidificación de los océanos, causada por el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero antropogénicas acumuladas en la atmósfera.
En el fondo, los solicitantes plantean que la contribución de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera podría constituir una violación de las obligaciones de los Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en materia de prevención, reducción y control de la contaminación, tal como de protección y preservación del medio ambiente marino. Esto se explica porque los efectos de la acumulación de GEI en la atmósfera provocan el aumento de la temperatura global del planeta y, como consecuencia, aumenta también la temperatura de los océanos, aumenta el nivel del mar y su acidificación.
La segunda iniciativa trata sobre la solicitud de opinión consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos, formulada por las repúblicas de Colombia y de Chile a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de enero de 2023 ( Aguilar , 2023 ). 2 Esta contiene seis preguntas en relación con: a) los deberes de prevención; b) el derecho a la vida y a la sobrevivencia; c) los derechos de los niños y futuras generaciones; d) el acceso a la justicia y participación; e) la protección de defensores ambientales y grupos vulnerables (las mujeres, los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes); y f) los deberes y obligaciones comunes entre los Estados.
Se trata de la solicitud de opinión consultiva más extensa, pues cada una de las seis preguntas formuladas contiene subpreguntas muy específicas y, en este caso, vinculadas a los deberes de los Estados en materia de derechos humanos, una muestra de ello se puede ver en la tabla 1.
Las respuestas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos podrán, eventualmente, abrir el camino a la judicialización, especialmente de grupos vulnerables —niños, generaciones futuras, mujeres, comunidades indígenas y afrodescendientes— afectados por el cambio climático. En efecto, tanto Colombia como Chile son países vulnerables ante el cambio climático y su contribución frente a los GEI es marginal. En dicho contexto, la iniciativa plantea la necesidad de redefinir los deberes estatales frente a la vulnerabilidad de individuos, comunidades y ecosistemas, agudizada por los efectos del cambio climático.
Por último, la tercera iniciativa consiste en una solicitud de opinión consultiva efectuada por la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU), a través de una resolución adoptada el 29 de marzo de 2023 (A/77/L.58) presentada ante la Corte Internacional de Justicia para que se pronuncie sobre las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático ( Shembri, 2022 ).
La decisión de presentar esta solicitud se adopta por parte de la AGNU, de conformidad con el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, en cumplimiento del artículo 65 del Estatuto de la Corte para que esta emita una opinión consultiva. Para ello, la AGNU considera la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el deber de diligencia debida, los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el principio de prevención de daños significativos al medio ambiente y el deber de proteger y preservar el medio marino.
En este contexto, se plantean dos preguntas. La primera dice relación con las obligaciones que el derecho internacional impone a los Estados sobre sus GEI, de manera de proteger el sistema climático y los elementos del medio ambiente, en el presente y a largo plazo. La segunda, va más allá, y busca determinar el contenido y alcance de tales obligaciones frente a la ocurrencia de daños causados al sistema climático y elementos de la naturaleza que afecten especialmente a los Estados pequeños e insulares, así como a los pueblos y personas de generaciones presentes y futuras (tabla 2). 3
Así las cosas, vemos como Estados vulnerables frente al cambio climático han decidido utilizar las herramientas que ofrece el derecho internacional para reforzar el rol de los Estados en los esfuerzos de mitigación de gases de efecto invernadero. Lo han hecho exigiendo el pronunciamiento de diversas jurisdicciones internacionales respecto de los deberes entre Estados y entre estos y su población, fundados en un enfoque de solidaridad, justicia y/o equidad entre países, entre generaciones (presentes y futuras), entre seres humanos y ecosistemas. Esto quiere decir que la actividad humana, responsable del cambio climático, tendría ciertos límites reconocidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entre otros. Su afirmación por parte de los órganos de resolución de controversias internacionales, marcará un precedente inédito que esperamos contribuya a destrabar la inacción climática.
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Author
Pilar Moraga Sariego
Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Chile, Chile