in Revista Chilena de Literatura
La abolición del tormento. El inédito “Discurso sobre la injusticia del apremio judicial” (c. 1795), de Pedro García del Cañuelo
José Manuel Pereiro Otero, profesor de Literatura española de la Temple University (Filadelfia, EE. UU.), nos ofrece en La abolición del tormento. El inédito “Discurso sobre la injusticia del apremio judicial” (c. 1795), de Pedro García del Cañuelo un trabajo que rescata la obra y figura de Pedro García del Cañuelo a través de un manuscrito inédito que participa en la polémica sobre la proscripción de la tortura judicial que cobra una notable atención y resonancia a lo largo del setecientos en Europa, especialmente, en el último tercio: el Discurso sobre la injusticia del apremio judicial (c. 1795); un texto, entre otros tantos del momento, que padeció la mala fortuna de ser rechazado por Manuel Godoy para su impresión, quedando extraviado y solo conocido por referencias indirectas hasta la publicación de este título. Se trata, por tanto, de un libro de especial y gran interés para los investigadores del dieciocho, si bien al enfocarse en “una de las grandes discusiones éticas, jurídicas y políticas del género humano, porque en su raíz se encuentra una interrogante sobre el derecho del Derecho” (13) su atractivo logra un más amplio alcance.
Este monográfico, que Pereiro Otero presenta como parte de un proyecto mayor dedicado al estudio del discurso abolicionista de la tortura judicial y que sigue pero trasciende las nociones preliminares contenidas en un anterior artículo suyo –“Tortura judicial y liberalismo político en la dedicatoria al Discurso sobre la injusticia del apremio judicial de Pedro García del Cañuelo”. Bulletin of Spanish Studies: Hispanic Studies and Research on Spain, Portugal and Latin America, vol. 94, nº 8, 2017, pp. 1317-1334–, se compone de una introducción en 19 páginas; un estudio del manuscrito, su autor y la polémica sobre el tormento en que se inserta que se desarrolla en cuatro capítulos a lo largo de 184 páginas; una conclusión en siete páginas; y dos apéndices: uno para una transcripción anotada del Discurso (229-258) y otro para su reproducción facsímil (259-322); acompañado de un siempre útil “índice analítico” (337-347), además de la bibliografía (323-335).
La introducción, “Tortura judicial y apremio en el siglo XVIII español” (17-36), nos da una visión general del objeto de la obra, de las condiciones contextuales en las que se concibe, de su novedad, así como claves léxicas y semánticas del manuscrito. La denuncia que el Discurso realiza de la tortura judicial y los apremios pone de manifiesto el estrecho e inevitable vínculo que mantienen estos mecanismos coercitivos con valores legales, políticos y sociales que rebasan el límite de lo jurídico y que efectivamente la hacen posible, trayendo a la luz una crisis interna en el modelo gubernativo y los parámetros jurídicos y religiosos que cimientan el Antiguo Régimen: “Al inscribir y articular el debate en relación a la justicia o la injusticia de los apremios, el texto presupone toda una teoría sobre la legitimación del poder, sobre la justicia o la injusticia que subyace al ejercicio de la fuerza legal y sobre el derecho que asiste a quienes se resisten a su imperio” (20). Es así que José Manuel Pereiro concibe el manuscrito como “una pieza importante y desconocida que descansa sobre fundamentos filosóficos netamente ilustrados y se apoya en los principios políticos del liberalismo” (21), un eslabón relevante en el proceso hacia la proscripción del tormento y la ilegalización de los apremios que logrará sus primeros frutos años después, en las Cortes de Cádiz.
En el primer capítulo, “El discurso abolicionista allende los Pirineos” (37-67), se aterriza el Discurso en el panorama europeo internacional. Pereiro se preocupa de advertir que esta primera contextualización, previa a la que se lleva a cabo en el siguiente capítulo dedicado a la polémica en territorio español, no pretende indicar que el caso español sea una derivación o eco del debate que se da en el espacio europeo; este primer apartado obedece a “dejar claro que los principios jurídicos que posibilitan la tortura judicial son comunes al viejo continente y que la abolición del tormento debe comprenderse como un esfuerzo colectivo de los intelectuales y juristas europeos” (24). Unos principios comunes que se encuentran entrelazados por el arraigo y la influencia del Derecho romano, la autoridad del Derecho canónico y la sustentación de estos por parte de las universidades y la práctica judicial (38). Desde esta idea, el capítulo realiza un recorrido por los discursos de oposición al tormento de autores como el barón de Montesquieu, Cesare Beccaria, Joseph von Sonnenfels, Gaetano Filangieri, Pietro Verri y Voltaire, con el fin de trazar las conexiones existentes entre estos y la polémica desarrollada en España, más concretamente, con el Discurso de García del Cañuelo.
Así, el capítulo “La polémica abolicionista aquende los Pirineos” (69-147) dirige su foco de análisis a la tradición abolicionista que tiene lugar en el territorio peninsular de la Corona española desde el acercamiento que realizara Benito Jerónimo Feijoo con la “paradoja” en 1734 hasta finales de siglo, y en la cual se comprende el Discurso de García del Cañuelo. Aquí Pereiro señala que la oposición al tormento, que inicialmente se manifiesta como una postura de una minoría “radicalizada”, se ha consolidado ya en las dos últimas décadas del XVIII. Para entonces, lejos de ser un asunto marginal, el cuestionamiento de la tortura es objeto de interés y controversia para “algunos de los funcionarios, juristas y magistrados con mayor prestigio del territorio” (69) –como Gaspar Melchor de Jovellanos y Juan Meléndez Valdés–, y conquista espacios de creación y expresión diversos, como obras de teatro, ensayos, diálogos o artículos periodísticos, convirtiéndose así en una preocupación que trasciende el espacio meramente jurídico y se proyecta en el público de manera cada vez más amplia. En este sentido y desde una ordenación discursiva, el capítulo examina los siguientes textos: en primer lugar, los literarios, El delincuente honrado de Jovellanos, Noches lúgubres de Cadalso y Federico Segundo en Glatz, ó La humanidad de Luciano Francisco Comella. A continuación, se aborda la “paradoja política y moral” de Benito Jerónimo Feijoo, las contribuciones de Alfonso María de Acevedo, de Manuel de Lardizábal y Uribe, así como la de Juan Pablo Forner –cuyo Discurso sobre la tortura (1792), junto al texto de García del Cañuelo, se incorpora en el estudio como epígono del debate español–, además de dos discursos de interés publicados en El Censor, de Luis Pereira y Luis García del Cañuelo –hermano del autor del Discurso– y varias contribuciones impresas en el Espíritu de los Mejores Diarios Literarios que se publican en Europa, concretamente de Brissor de Warville, Valentín de Foronda y Manuel Ramón Santurio García Sala. A estos se agregan los argumentos en defensa del tormento del canónigo Pedro de Castro y el fraile Fernando de Ceballos, esencialmente a tenor de la reacción polémica que provoca la fundamental obra De reorum absolutione objecta crimina negantium apud equuleum (1770) de Acevedo.
“La historia de un fracaso” (149-168) ocupa un lugar peculiar y significativo en el volumen. Puesta ya la obra en contexto, este tercer capítulo entrega un esbozo biográfico de Pedro García del Cañuelo, en el que se atienden tanto datos vitales, muy vinculados a la vida y el crudo destino de su hermano, Luis María García del Cañuelo, editor del crítico y sagaz El Censor; así como otros relativos a su producción literaria, entre estos, las adversas circunstancias que obstaculizan la publicación del Discurso. Un epígrafe que ahonda en el perfil del autor y el ambiente ideológico, político y social en el que se enmarca, y nos ofrece información primordial para la más amplia comprensión del Discurso y su significación histórica.
Tras este acercamiento al autor del Discurso, Pereiro Otero desmenuza y analiza los principios y fundamentos retóricos, filosóficos y argumentativos en los que se cimenta el planteamiento y la estructura del Discurso en el cuarto capítulo, “El Discurso sobre la injusticia del apremio judicial” (169-220). En el primero de sus apartados, “Retórica, democracia y tradición discursiva” (171-192), el autor examina el carácter de composición híbrido y flexible del Discurso, más cercano a la oralidad y a la más ágil argumentación, reducida exposición y clara expresión del ensayismo periodístico que al tratado de jurisprudencia –privilegiando así su más amplia accesibilidad y comprensión–; su introducción, a nivel de contenidos, en una tradición discursiva que cuestiona el “anquilosamiento de la jurisprudencia y el apego a formas jurídicas tradicionalistas identificadas por la tradición del Derecho común” (175), y que implica una modernización global del sistema jurídico –desde una enseñanza universitaria en la que tiene mayor presencia el Derecho natural, la depuración del ejercicio de los jurisperitos a una nueva codificación legal–; los argumentos centrales del discurso y las referencias e influencias textuales; las ambigüedades de la propuesta –tensiones entre perspectivas ilustradas y despóticas o elitistas y populares–; así como los recursos retóricos empleados. José Manuel Pereiro subraya el potencial carácter subversivo, la filiación rousseaniana del texto y señala que “García del Cañuelo construye un marco discursivo protodemocrático, liberal y hasta cierto punto republicano, donde la fuerza y la legitimidad residen en la mayoría, donde el interés público supera al privilegio privado y donde el individuo es valorado como tal más allá del lugar predeterminado e inmóvil que ocupa en la escala social” (185). Con ello, el Discurso trasciende los límites de lo jurídico y se implica en una filosofía política que hace temblar los cimientos sistémicos del ordenamiento político y social vigente. Posteriormente, el apartado “Jurisprudencia, sensacionalismo e individualidad” (192-204) estudia con exhaustiva minuciosidad la carga significativa de la denuncia que realiza el Discurso a la “injusticia” del “apremio”, en vez del “tormento” o la “tortura”. Esto supone una novedosa ampliación del objeto del debate sobre la abolición del tormento y convierte su discusión en “toda una teoría sobre la legitimidad de un poder ejercido de un modo injusto y sobre el derecho que asiste a quienes se resisten a su imperio” (204) fundamentada en nociones del Derecho natural. Además, observa los mecanismos y recursos retóricos de los que García del Cañuelo hace uso para llevar a cabo su denuncia, basados esencialmente en el testimonio propio como testigo presencial –prescindiendo de fuentes jurídicas de autoridad– y tendentes al sensacionalismo y a la emotividad. Por otro lado, el apartado trata sobre el concepto de individuo al que García del Cañuelo dirige su discurso y asume como el más desprotegido ante los apremios, desde un enfoque que impugna la injusta desigualdad social y jurídica y la arbitrariedad en la aplicación y uso de estas medidas. Por otro lado, en “Razón sacralizada y zoología política” (204-212), se reflexiona sobre la noción relativa a la naturaleza del poder –condición y límites– que se manifiesta en el Discurso y que sustenta el entramado argumental de la impugnación a los apremios; así cómo se configura la idea de justicia de Pedro García del Cañuelo, en cuyo fundamento “la sacralidad religiosa se mezcla con la del Derecho” y se ubica en un ordenamiento natural primigenio y anterior a toda sociedad y organización política, con el propósito de “encontrar un anclaje fundacional y trascendental en unos derechos individuales que debieran ser inalienables” (207). En el último de los apartados de este capítulo, “Derecho natural y felicidad” (212-220), José Manuel Pereiro analiza cómo se expresa la idea del Derecho natural en el manuscrito. Advierte las referencias implícitas de Hobbes y Rousseau no solo en los fundamentos, sino también en el vocabulario y expresión de García del Cañuelo. La naturaleza aparece como fuente trascendental de lo legal, “fuente igualitaria y fraternal para todos los individuos” (213); una igualdad natural en la que la libertad de todos se limita a la prohibición de causar daño a otros –así también entendida como un precepto conforme a la naturaleza del hombre–: “El daño o perjuicio del ciudadano de que no resulta […] bien alguno justo al común de todos o al particular a quien se le deba este bien mismo; se debe evitar por derecho natural, por derecho de sociedad y porque no hay facultad en ninguna para irrogarlo a aquel a quien se le causa” (215). En este marco de interdependencia entre principio jurídico natural y sociedad, los apremios suponen una ruptura del pacto social. Desde aquí, se trae otra de las ideas esenciales del Discurso: la búsqueda de la felicidad, que es el objetivo principal de una existencia humana perfectible y logra su mayor dimensión y alcance en la protección y garantía de su beneficio que la sociedad civil legítima le proporciona al individuo. De este modo, la proscripción de los apremios será motivo “del mayor júbilo para los verdaderos Españoles, amantes de la Patria y para todos aquellos que sean racionales, cuerdos, cristianos de profesión interna” (217).
Finalmente, en contraposición a la suerte que se confiere al autor y su obra en el capítulo III, la conclusión del trabajo se escribe bajo el expresivo título “La historia de un triunfo” (221-227). Con una clara y amplia perspectiva, José Manuel Pereiro Otero estima la aportación de este Discurso hasta ahora desaparecido en el marco de una polémica transnacional que implica a intelectuales, juristas y literatos, a pesar de las estructuras y políticas censitorias en las que se gesta, y que sin duda conforma un impulso en una dimensión clave en la transición del Antiguo Régimen al mundo moderno. Su lectura conclusiva sabe reconocer no solo el discurso en su contexto político, intelectual, jurídico y social, sino también las implicaciones y repercusiones de su denuncia en su proyección hacia nuestro presente.
En resumen, La abolición del tormento. El inédito “Discurso sobre la injusticia del apremio judicial” (c. 1795), de Pedro García del Cañuelo es una lectura con un análisis inteligente, audazmente hilado, matizado con sutileza y bien documentado que merece sin duda nuestra recomendación.
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Author
María Román-López
Universidad de Concepción. Chile, Chile